Título 6. Del régimen jurídico de los actos colegiales, notificación, impugnación y suspensión
Capítulo 1. Comisión de recursos
Artículo 71. Comisión de Recursos.
1.– Los recursos que se interpongan contra las resoluciones y acuerdos de los órganos del colegio serán resuellos por la Comisión de Recursos.
La Comisión de Recursos funcionara autónomamente, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Estará formada por cinco miembros, todos ellos colegiados, elegidos por un plazo de tres años, en asamblea general extraordinaria, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, excepto cuando no se presenten suficientes candidatos de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción.
Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos presentaran sus candidaturas individualmente al comienzo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto. Los miembros de la Comisión de Recursos no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.
Para el cargo de Presidente de la Comisión es requisito indispensable llevar colegiado un mínimo de tres años salvo, excepcionalmente, en el caso de la primera Comisión que se elija tras la constitución del colegio.
Resultarán elegidos los cinco candidatos que más votos hayan obtenido en la asamblea y se reunirán dentro del plazo de dos meses desde la elección, para elegir entre ellos, los cargos de presidente, vicepresidente y secretario con voz y voto.
3.– La Junta de Gobierno del colegio remitirá a la citada Comisión los recursos que tendrán que resolver, los cuales serán turnados a ponencia a sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la Comisión.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada tres meses para resolver los recursos pendientes.
Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda convocatoria, siendo válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos el presidente o vicepresidente.
Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en sus reuniones por los asesores que crean convenientes.
Artículo 72. Derecho aplicable.
1. Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno o la Asamblea General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.
2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.
3. Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente se diga otra cosa.
Artículo 73. Notificaciones a los colegiados.
1. Deberán notificarse personalmente a cada colegiado aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.
2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.
3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web del Colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.
4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular; también se publicarán en la página web del colegio.
Artículo 74. Recursos contra los actos de los órganos de gobierno colegiales.
1. Los actos definitivos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General sometidos al Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. No obstante lo indicado en el punto anterior, los citados actos podrán ser recurribles con carácter potestativo ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes desde que fueron adoptados.
3. La Comisión de Recursos resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo de tres meses.
Artículo 75. Suspensión de acuerdos colegiales.
La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.