Título 5. Del régimen económico
Capítulo 1. Recursos del colegio
Artículo 52. Competencias.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario. CV: BOCYL-
Artículo 53. Recursos ordinarios.
Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del Colegio:
- a) Las cuotas y los derechos de incorporación establecidos por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General que no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta de Gobierno y sean aprobadas por la Asamblea General.
- c) Los derechos que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.
- d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
- e) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno.
- f) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.
Artículo 54. Recursos extraordinarios.
Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de Gobierno:
- a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el Colegio sea beneficiario o legítimo propietario.
- b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
- c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Profesional, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.
- d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.
- e) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.
Artículo 55. Presupuestos.
El presupuesto del Colegio de Periodistas de Castilla y León constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.
Artículo 56. Ejercicio presupuestario.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.
Artículo 57. Fases en la elaboración y aprobación del presupuesto.
1. Establecimiento de las bases, del contenido y de las directrices de los presupuestos del Colegio de Periodistas de Castilla y León por parte del Tesorero.
2. Elaboración por la Junta de Gobierno del proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.
3. El presupuesto de los órganos, en base al proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a una Asamblea General antes del final del año precedente a su desarrollo. La misma Asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado.
Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:
- a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.
- b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.
- c) Un informe económico-financiero.
Artículo 58. Prórroga presupuestaria.
1. Si el presupuesto del Colegio de Periodistas de Castilla y León no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los Estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la Junta de Gobierno decidirá por sí misma.
2. Si en el primer día del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:
- a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.
- b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.
Artículo 59. Seguimiento de los presupuestos.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
- a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
- b) El presupuesto para el próximo ejercicio, donde vayan incluidas las posibles variaciones de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de Asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Artículo 60. Régimen económico de la disolución.
1. En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. La Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante, después de cubrir el pasivo, teniendo en cuenta que se trata de un órgano sin ánimo de lucro.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables solidariamente de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y de su destino, de acuerdo con los fines de la Corporación.
Capítulo 2. Control de la gestión económica del colegio
Artículo 61. Contabilidad.
1. La actuación del Colegio Profesional de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en cuanto son Corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.
2. La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Profesional de Periodistas y a sus explotaciones económicas.
3. Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al Colegio de Periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.
Artículo 62. Auditorías.
Se realizará una Auditoría cada vez que haya elecciones. La Junta de Gobierno encargará una auditoria de los estados consolidados del Colegio Profesional de Periodistas desde el 31 de diciembre del año anterior. Los estados auditados serán los que se someterán a aprobación por la Asamblea.
Capítulo 3. Del personal del colegio
Artículo 63. Contratación y funciones.
La Junta de Gobierno podrá contratar al personal administrativo que preste sus servicios al Colegio y le asignará sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio teniendo reflejo en los presupuestos ordinarios del colegio.
Artículo 64. Asesores.
1. Bajo la dependencia orgánica de la Junta de Gobierno, podrá contratarse un servicio de asesoramiento con secciones jurídicas, fiscal-contable y socio laboral, con la función de informar sobre asuntos que afecten directamente a temas colegiales y profesionales.
2. Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a los colegiados con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales.
Capítulo 4. Del régimen disciplinario
Artículo 65. Responsabilidad disciplinaria.
Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.
Artículo 66. Competencia para el ejercicio de la facultad disciplinaria.
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una infracción de las señaladas en el artículo siguiente que se tramitará según lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 67. Infracciones.
Las infracciones serán consideradas según su gravedad como leves, graves y muy graves.
1. Serán consideradas infracciones leves las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de las obligaciones colegiales establecidas en estos Estatutos, de los distintos reglamentos colegiales o de los acuerdos firmados por la Asamblea y la Junta de Gobierno.
2. Serán infracciones graves:
- a) Las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento manifiesto de las obligaciones colegiales establecidas.
- b) Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros compañeros, para la economía o el prestigio del Colegio o para la dignidad de la profesión periodística.
- c) La reiteración de faltas leves, más de dos, en los seis meses siguientes a su corrección mediante resolución firme.
3. Serán infracciones muy graves:
- a) El ejercicio del periodismo encubriendo de forma deliberada una actividad publicitaria.
- b) La reiteración de faltas graves, más de dos, en los doce meses siguientes a su corrección mediante resolución firme.
Artículo 68. Sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el Decano, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del colegiado por un tiempo no superior a un año.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años.
4. En casos de reincidencia con acumulación de tres sanciones graves o dos muy graves podrá suspenderse la condición de colegiado y se podrá proceder incluso a la expulsión del Colegio.
Artículo 69. Proceso disciplinario. Garantías.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, garantizando, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.
2. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso, ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en el articulado de estos Estatutos.
3. Trámites del procedimiento. El expediente disciplinario se debe ajustar a las normas siguientes:
- a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
- Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del Instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados, no pudiendo este ser miembro de la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor se notificará a la persona colegiada sujeta a expediente.
- b) Corresponde al Instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargo donde se expondrán los hechos imputados, infracción cometida y su tipificación, sanción que corresponde, aplicando la graduación que señala el presente Estatuto, según se trate de infracciones leves, graves y muy graves o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
- c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo, el colegiado interesado puede aportar y, si procede, puede proponer todas las pruebas de que intente valerse.
- d) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurrido seis meses de iniciado el procedimiento sin haber recaído resolución, éste se considerará caducado.
- e) La propuesta de resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución correspondiente.
- f) La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá ser motivada resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 70. Recursos y prescripción.
1. El régimen de recursos de las sanciones será el previsto en el Título VI de este estatuto.
2. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.