Título 4. De los órganos de gobierno del colegio
Capítulo 1. La asamblea general
Artículo 22. Funciones y competencias.
1. La asamblea general es el órgano supremo y soberano del colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Está integrada por la totalidad de los colegiados en el ejercicio de sus derechos corporativos y se regirá por los principios de participación directa, igualitaria y democrática.
En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
2. Son funciones de la asamblea general las siguientes:
- a) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
- b) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
- c) Aprobar los presupuestos.
- d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
- e) Aprobar los distintos reglamentos de régimen interior. El reglamento electoral lo redactará y aprobará la primera Junta de Gobierno, elegida en la Asamblea Constituyente del Colegio.
- f) Aprobar el reglamento deontológico.
- g) Aprobar las posibles modificaciones de los estatutos.
- h) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- i) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del colegio, siguiendo lo dispuesto en el articulado de estos estatutos con relación al quórum y las votaciones.
- j) Censurar la gestión de la o de alguno de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
- k) Autorizar a la a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.
- l) Nombrar a los miembros de la comisión de recursos.
- m) Nombrar colegiados de honor.
- n) Decidir sobre las cuestiones que la someta a su competencia que se le atribuyan por estos estatutos o por la legislación vigente; y en general, adoptar cualquier clase de acuerdos que conduzcan al logro de los objetivos y finalidades del colegio, tanto a propuesta de la como de sus colegiados, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se recoge en los presentes estatutos.
Artículo 23. Asambleas ordinarias.
1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, convocada por el decano tras la aprobación por la Junta de Gobierno, una vez al año, preferentemente en el primer semestre.
Tendrá por objeto el debate y aprobación, en su caso:
- a) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo la actuación del año anterior.
- b) De la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.
- c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.
- d) De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar al colegio por sus colegiados.
- e) De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.
- f) Del acta de la sesión.
Artículo 24. Forma de la convocatoria de la asamblea general ordinaria.
1. Las convocatorias de asamblea generales ordinarias serán comunicadas por escrito al domicilio señalado, o correo electrónico, con notificación individual a cada persona colegiada, con 30 días de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día. En su caso deberá prever la celebración en segunda convocatoria media hora más tarde de la primera. Asimismo se convocará la asamblea a través de la ventanilla única.
Los colegiados podrán consultar en la secretaría del colegio los antecedentes de los asuntos a tratar.
Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos estatutos para que puedan ser sometidas a votación en la asamblea a que se refiera la convocatoria.
2. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
3. Una vez establecido el orden del día definitivo será comunicado personalmente a los colegiados con una antelación mínima de 10 días al fijado para la celebración de la asamblea.
Artículo 24 bis. Convocatoria de asambleas extraordinarias.
1. La asamblea general extraordinaria se celebrará a iniciativa del decano del colegio por acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. También el decano convocará asamblea extraordinaria cuando lo soliciten, al menos, un tercio de la Junta de Gobierno o un veinte por ciento de los colegiados, por escrito al decano con un orden del día concreto de los asuntos que hayan de tratarse en ella.
3. La convocatoria será realizada por el secretario, por expreso mandato del decano, y la reunión habrá de celebrarse en el plazo de 15 días a contar desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde de la presentación de la solicitud en el segundo caso. La convocatoria recogerá los asuntos a tratar y nunca podrán ser tratados más asuntos que los expresados.
4. Solo por resolución motivada y en caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la corporación, podrá denegarse la celebración de junta extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
Artículo 25. Constitución.
1. Las asambleas generales serán dirigidas por la mesa, integrada por los miembros de la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano del colegio. Actuará de secretario el que lo sea del colegio, siendo el encargado de levantar el acta de la sesión.
2. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando participe la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. En las asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.
4.Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la asamblea, excepto los que estén suspendidos en sus derechos.
Artículo 26. Asistencia Telemática a la Asamblea General.
Se prevé la posibilidad de habilitar la asistencia remota a la asamblea general por vía telemática y simultánea y la emisión del voto electrónico a distancia durante su celebración, en cuyo caso ésta se regirá por lo establecido en el reglamento de la Junta de Gobierno, que deberá aprobar, para luego ser ratificado por la asamblea general.
Así, en el momento en que sea posible técnica y materialmente, la asistencia a la asamblea general podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a realizarse la reunión, bien por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto.
La reunión se entenderá celebrada en donde radique el domicilio del colegio.
Artículo 27. Votaciones.
1. Las votaciones podrán ser:
- a) Ordinarias, a mano alzada, como norma general.
- b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte los colegiados presentes en la asamblea. Además, se procederá a la votación secreta de forma automática a la hora de abordar los siguientes asuntos: En los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en las de moción de censura o cuestión de confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
- c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes en la asamblea.
2. En caso de empate, el voto del decano será dirimente.
Artículo 28. Votación telemática.
Hasta que no se apruebe el correspondiente reglamento, solo serán válidas las votaciones realizadas por los colegiados que estén presentes físicamente en la asamblea.
Artículo 29. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos emitidos.
2. No obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que a continuación se expresan en las materias que, asimismo, se señalan:
a) Mayoría de dos tercios de votos, que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral, para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del colegio.
b) Mayoría de dos tercios de los asistentes, que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral, para la modificación de este estatuto
3. Los acuerdos tomados en asamblea general serán obligatorios para todos los miembros del colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes, y surtirán efectos desde el momento de su aprobación.
Capítulo 2. La Junta de Gobierno
Artículo 30. Naturaleza.
1. La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del colegio y constituye su órgano ejecutivo respecto a los acuerdos de la asamblea general, a los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamentos que se dicten, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
2. La Junta de Gobierno estará formada siguiendo una composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres a tenor de lo contemplado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo por otros cuatro años más.
4. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el decano, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el sustituto con carácter de interinidad, debiendo incluir la cobertura de la vacante en el orden del día de la primera asamblea que se convoque.
5. La baja del decano ha de ser cubierta por uno de los vicedecanos, por su orden, y llevará consigo el nombramiento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
6. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del decano y vicedecanos simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 31. Composición.
1. La Junta de Gobierno del colegio es, en orden jerárquico, su segundo órgano de dirección. Actuará con carácter colegiado y facultades propias y estará integrado por:
– El decano.
– Tres vicedecanos, denominados primero, segundo y tercero.
– El secretario general.
– El vicesecretario general.
– El tesorero.
– Seis vocales.
2. En la lista de la Junta de Gobierno se garantizará la representación territorial, con un representante de cada una de las provincias que integran la Comunidad de Castilla y León, siempre que sea posible.
3. La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información o asesoramiento, sin voto, por los colegiados que estime más idóneos en cada caso, a requerimiento de aquella o del decano.
Artículo 32. Competencias.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, los estatutos y la legislación vigente que afecte al colegio y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del colegio, y prestándoles su cooperación.
- b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.
- c) Proponer a la asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
- d) Administrar los bienes del colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas las personas colegiadas.
- e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del colegio.
- f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
- g) Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
- h) Adoptar las medidas necesarias en defensa de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional periodística.
- i) Acordar la celebración la celebración de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la asamblea general de colegiados, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
- j) Nombrar a los asesores contemplados en estos estatutos y proceder a la contratación de los empleados necesarios para le gestión del colegio.
- k) Redactar las modificaciones de los estatutos del colegio y el reglamento de régimen interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la asamblea general de colegiados.
- l) Aprobar la cuenta de ingresos y gastos y los presupuestos que formule el tesorero, y la memoria que redacte el secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la asamblea general de colegiados, y proponer a ésta el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o, en su caso, extraordinarias así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.
- m) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
- n) Convocar las elecciones de los cargos de la propia junta.
- ñ) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del colegio.
- o) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al periodista.
- p) Adoptar las medidas precisas para que el ejercicio profesional se desarrolle en condiciones de dignidad profesional.
- q) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
- r) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la asamblea general.
- s) Conceder las distinciones al mérito colegial.
Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos estatutos o sean funciones propias del colegio y no estén expresamente atribuidas a la asamblea.
Artículo 33. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al menos cada mes y tantas veces como lo decida el decano o lo soliciten un tercio de sus miembros.
2. Las convocatorias se harán por escrito, a través de secretaría, por mandato del decano, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. En caso de urgencia, se podrá hacer una convocatoria de junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de la convocatoria. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas, o cuatro no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo.
3. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la reunión de la Junta de Gobierno.
Artículo 34. Acuerdos.
1. El quórum imprescindible de asistencia para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida para tomar acuerdos, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los componentes de la Junta; en segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde de la primera, será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes, con la presencia obligatoria del decano y del secretario, en su caso, o quienes desempeñen estos cargos en ese momento.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.
3. En caso de empate decidirá el voto de calidad del decano.
4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en el libro de actas que se dispondrá al efecto y que deberá estar legalizado por el propio secretario de la corporación.
Capítulo 3. Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 35. Decano.
1. El decano de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
- a) La representación del colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, como presidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
- b) Llevar la dirección del colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la asamblea, con la obligación de informar de sus decisiones a la comisión permanente en un plazo no superior a setenta y dos horas.
- c) Visar las certificaciones que expida el secretario o vicesecretario.
- d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el colegio, informando a la Junta de Gobierno para que lo refrende, en un plazo no superior a 48 horas.
e) Ser depositario de la firma del colegio. - f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
- g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias y fijación del orden del día.
- h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluida los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el tesorero.
- i) La apertura de cuentas corrientes del colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero.
- j) Autorizar el movimiento de fondos con la propuesta que presente el tesorero.
- k) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.
- l) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 36. Vicedecanos.
Los vicedecanos ejercerán todas aquellas funciones que les sean específicamente asignadas por el decano; han de colaborar con el decano en el ejercicio de sus funciones y asumirán las de éste, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 37. Secretario.
Son funciones del secretario.
- a) Colaborar con el decano del colegio en las tareas de coordinación administrativa.
- b) Convocar, por orden del decano, las asambleas generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, actuando como secretario y fedatario de sus actas.
- c) Redacción, custodia y legalización mediante diligenciamiento del libro de actas. Levantar acta de las reuniones de los órganos del colegio y autentificar con su firma la del decano o vicedecano; expedir certificaciones y testimonios y ser el depositario y responsable de la documentación colegial.
- d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del colegio.
- e) Redactar la memoria anual.
- f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de los colegiados.
- g) Llevar y diligenciar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del colegio. Será obligatoria la existencia de libro de actas de la asamblea general y de la Junta de Gobierno, así como el de registro de entradas y salidas de documentos.
- h) Ser el responsable del archivo y depositario del sello del colegio.
- i) Cuidar la organización administrativa y laboral del colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto, ostentando la jefatura de personal.
- j) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado su registro.
- k) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del colegio.
- l) Firmar junto con el decano o vicedecano y el tesorero la documentación relativa a los asuntos económicos.
- m) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
- n) Custodiar la pureza del proceso electoral y de los documentos que en él se produzcan dando fe de la recepción y tramitación de la documentación, constituyéndose en depositario de los votos recibidos por correo y vigilando el cumplimiento de los requisitos electorales.
- ñ) Convocar en nombre del decano, las reuniones de los órganos del colegio.
- o) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los estatutos y reglamentos del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y por el decano.
Artículo 38. Vicesecretario general.
El vicesecretario general ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el secretario general; ha de colaborar con él en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de éste, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 39. Tesorero.
Son funciones del tesorero:
- a) Recaudar, custodiar, vigilar y administrar los fondos del colegio.
- b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del colegio ingresando o retirando fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma del decano o vicedecano autorizada para operar con las cuentas bancarias.
- c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la asamblea general.
- d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios y verificar la caja.
- e) Realizar el balance de situación económica tantas veces como lo requiera el decano o la Junta de Gobierno.
- f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del colegio.
- g) Llevar el inventario minucioso de los bienes del colegio.
Artículo 40. Vocales.
Serán funciones de los vocales:
- a) Auxiliar a los otros miembros de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.
- b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el decano y la propia Junta de Gobierno.
Artículo 41. Gratuidad de los cargos.
1. El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.
2. El cargo de Secretario podrá ser retribuido si así se acuerda por la Junta de Gobierno.
Capítulo 4. Elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 42. Sufragio pasivo.
1. Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos. Tanto el decano como el resto de los miembros de la Junta de Gobierno deben ser ejercientes para poder desempeñar sus cargos, a fin de adaptarse al artículo 7.1 de la Ley 2/1974.
2. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso pleno de sus derechos colegiales.
Artículo 43. Lista de candidatos.
1. Las candidaturas se presentaran en listas completas con detalle de la relación nominal de los candidatos y de los cargos elegibles, procurando que se adapten a la representación territorial de las delegaciones y la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La lista ha de ir firmada por todos los candidatos como forma de aceptación de formar parte de la misma.
2. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura. Cada candidato deberá tener al menos un año de antigüedad como colegiado salvo para las primeras elecciones a la Junta de Gobierno.
3. La duración de los mandatos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros, incluido el Decano, más de dos mandatos.
Artículo 44. Causas de inelegibilidad.
No tendrán la condición de elegibles:
- a. Quienes hayan sido objeto de sanción firme por parte del Colegio por haber cometido tres faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de dos graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de dos muy graves durante los últimos seis años.
- b. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral, así como de los anteriores, y del periodo del año en curso hasta la fecha de la convocatoria electoral.
Artículo 45. Convocatoria, censo electoral y candidaturas.
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, anunciándose con una antelación de cuarenta y cinco días naturales, como mínimo, a la fecha de celebración,
2 Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por Secretaría General deberá:
- a) Insertar en el tablón de anuncios y en las herramientas telemáticas y/o página Web la convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos:
- • Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos para concurrir.
- • El día y la hora para la elección y la hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.
- b) Asimismo se expondrán las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto, ordenados por provincia de residencia del colegio, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del Colegio, no pudiendo difundirse más información al exterior, con el fin de cumplir con la protección de datos personales.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días naturales desde su exposición.
Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la sede del Colegio, debidamente firmadas por todos los candidatos y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria.
Una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quien reúnan los requisitos legales exigibles y hará pública, en los tablones de anuncios de la sede del colegio y delegaciones provinciales y en las herramientas telemáticas y/o página web del colegio, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días naturales siguientes.
A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.
4. Asimismo, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores que la soliciten, con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
5. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la Junta electoral la someterá igualmente a votación.
Artículo 46. Procedimiento Electivo.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por votación directa y secreta de los colegiados.
2. La totalidad del material electoral (sobres, papeletas y otros) estará normalizada, debiendo adecuarse al modelo aprobado a tal fin por la Junta de Gobierno.
3. El voto será directo, secreto y podrá ser emitido personalmente, telemáticamente o por correo certificado utilizándose a tal efecto papeleta que el Colegio editará y que llevarán impresos por una sola cara correlativamente los cargos a cuya elección se procede.
4. El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar (sobres, papeletas, etc.), bien personalmente, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
5. La emisión del voto por correo será regulada en el Reglamento Electoral que redactará y aprobará la primera Junta de Gobierno, elegida en la Asamblea Constituyente del Colegio. Habrá que tener en cuenta aspectos como los plazos para solicitar y emitir el voto por correo, la forma de ha de usar el elector por correo para identificarse o la prevalencia o no del voto personal sobre el voto por correo.
6. El día y hora fijados para las elecciones se constituirá en la sede del colegio una mesa electoral, que será la que dirija la votación y su desarrollo.
Dicha Mesa estará formada por tres personas, elegidas por sorteo entre los colegiados, ninguna de las cuales podrá ser candidato ni miembro de la Junta de Gobierno. También se elegirán a 3 suplentes.
El día de la convocatoria de las elecciones, el Secretario de la Junta de Gobierno comunicará el resultado del sorteo a los miembros de la Mesa, así como a los suplentes de éstos, que les será comunicada por escrito en el plazo de tres días, no pudiendo rehusar a dicha designación salvo por motivos justificados.
Será Presidente el periodista de más edad entre los elegidos y Secretario el de menor edad, siendo vocal el tercero.
Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
7. Los colegiados habrán de votar en la sede del Colegio, pudiendo también hacerlo por correo con las formalidades y requisitos que, para tal supuesto, se establecen en este capítulo.
8. En la Mesa electoral se encontrará una urna que habrá de ofrecer suficientes garantías y deberá estar cerrada.
9. Constituida la Mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala.
A partir de este momento solo se depositarán en la urna los siguientes votos:
- a) Los de los colegiados que se encuentren dentro de la sede.
- b) A continuación, y tras su comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.
- c) En último lugar votarán los miembros de la Mesa.
Durante el horario de la elección establecido por los electores, votarán utilizando exclusivamente una papeleta que será introducida en un sobre.
Previa identificación del elector por la Mesa electoral, que comprobará su inclusión el censo elaborado para las elecciones, su presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellido del votante, indicando que vota, tras lo cual se entregará el sobre con el voto al Presidente, el cual lo depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Acabada la votación se procederá a la apertura de las puertas y seguidamente, sin solución de continuidad al público escrutinio leyéndose en voz alta todas las papeletas.
2. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que no estén normalizadas o contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones y aquéllas que nombren más de una candidatura o nombres de persona que no concurra a la elección.
3. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de las candidaturas, y el Presidente lo hará público.
4. En caso de empate entre dos candidatos se repetirán las votaciones en un plazo no superior a diez días entre esos candidatos.
5. La Junta Electoral, una vez realizado el escrutinio, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el Acta correspondiente y publicando una copia de ésta en los tablones de anuncios del Colegio y en las herramientas telemáticas y/o en la Página Web.
6. La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición habrá de ser comunicada a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León que corresponda en el término de diez días, convertirá a la Junta cesante en funciones, encargada únicamente del trámite colegial ordinario y de convocar antes de que transcurran quince días una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.
Capítulo 5. De la moción de censura
Artículo 48. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
La moción de censura deberá de avalarse por el veinte por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas, notarialmente o ante el Secretario del Colegio, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada.
2. Los que hubieran presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma en el plazo de un año.
3. Para que prospere la moción de censura avalada por el 20 por ciento de los colegiados será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral.
4. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la dimisión de sus miembros, constituyéndose nueva formada por los miembros de la candidatura promotora de la moción.
5. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno que, en caso de no ser avalada por mayoría de votos, conllevará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de diez días.
6. En caso de dimisión de la Junta de Gobierno al completo ésta quedará en funciones hasta la celebración de nuevas elecciones.
Capítulo 6. Los delegados
Artículo 49. Los delegados.
El colegio es único, de carácter autonómico. La Junta de Gobierno tendrá un Delegado en cada una de las provincias del ámbito territorial del Colegio.
Artículo 50. Atribuciones de los Delegados.
Las atribuciones del Delegado serán las siguientes:
- a) Representar al Colegio dentro del ámbito de su Provincia.
- b) La Gestión Administrativa ante los Organismos Públicos cuya competencia no exceda a la Provincia, cuanto estime conveniente para el desarrollo y progreso de la profesión.
- c) Trasladar las solicitudes de inscripción de los periodistas que deseen incorporarse al Colegio.
- d) Velar por la elevada conducta profesional de los periodistas incorporados al Colegio entre sí y en relación con los destinatarios de su trabajo, contando para ello con el apoyo de la Junta de Gobierno.
- e) Defender, dentro de su ámbito, los derechos e intereses profesionales de los Colegiados ejercientes.
- f) Emitir los informes que le sean encomendados por la Junta de Gobierno.
- g) Dar cumplimiento y traslado de los acuerdos que reciba de la Junta de Gobierno.
- h) Velar por el cumplimiento del Estatuto Particular del Colegio y de los Reglamentos que se redacten.
- i) Informar a los Colegiados residentes en la Delegación, de las cuestiones de carácter colegial, profesional o cultural que pudieran afectarles.
Artículo 51. Recursos económicos del delegado
El delegado elaborará el proyecto de presupuesto respectivo, para la realización de las funciones encomendadas en su provincia, que remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio que le dará su visto bueno en un plazo máximo de un mes, excepto en los siguientes supuestos:
– Que la previsión de ingresos no se ajuste a los recursos que corresponden a su provincia o demarcación.
– Inclusión de gastos que supongan cualquier infracción del ordenamiento jurídico o del contenido de estos Estatutos.
– Carencia de consignación de créditos para afrontar obligaciones económicas concretas hacia los órganos centrales u otras demarcaciones.