Título 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y representación.
1. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. Su duración es indefinida; su estructura interna y funcionamiento son democráticos; y posee independencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de las que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.
3. El colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación institucional de la profesión de periodista en los términos previstos por las leyes.
4. El colegio podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.
5. La representación legal del colegio corresponde al decano, quien se halla legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.
6. La identidad corporativa será única en todo el ámbito colegial, su titularidad es del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y la definición y regulación de su uso como imagen corporativa deberá ser aprobada por la asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 2. Ámbito territorial y sede.
1. El ámbito territorial del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León comprende la Comunidad de Castilla y León.
2. El colegio tendrá su sede en la ciudad que decida la Junta de Gobierno, teniendo preferencia la provincia donde tenga su domicilio profesional el Decano del Colegio. A tal efecto, cada vez que se modifique el cargo de Decano, la Junta de Gobierno acordará lo que proceda.
Artículo 2 bis. Delegaciones.
1.– El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se articulará territorialmente a través de nueve delegaciones, que corresponden a los ámbitos provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Cada delegación se autorregulará internamente mediante un reglamento que será aprobado por la asamblea colegial y ostentará la representación de la corporación en su ámbito territorial, siendo sus facultades y competencias, además de las propias establecidas estatutariamente, las que le sean asignadas/delegadas por la Junta de Gobierno y, en su caso, por el decano en el marco de sus competencias.
2.– Las delegaciones tienen atribuciones para facilitar la colegiación, la organización de actividades y servicios para los colegiados de la provincia. Tienen autonomía plena para organizar el mantenimiento y funcionamiento de la sede, la obtención de recursos propios y patrimonio, facultades para Inscribir registralmente su patrimonio como titularidad exclusiva de ésta, y para actuar con total independencia en lo que respecta a obligaciones legales que proceda, incluidas las fiscales, laborales, civiles o mercantiles.
3.– Al frente de cada delegación existirá un delegado, que será elegido por la Junta de Gobierno de entre sus miembros. En caso de que no exista representante de alguna provincia en la Junta de Gobierno, ésta designara un representante en dicha provincia de entre los colegiados de la misma que esté al corriente de sus obligaciones. El mandato del representante coincidirá en el tiempo con el de la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Relaciones con las Administraciones Públicas, Administración Autonómica de Castilla y León y del Estado.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a la actividad de sus miembros, el Colegio se relacionará, asimismo con la Consejería con competencia en materia de comunicación.
Artículo 4. Relaciones con otras organizaciones profesionales.
1. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León podrá relacionarse con el Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas en España de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado, una vez que se haya creado.
2. El colegio podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración y reciprocidad y relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tengan por conveniente con otros Colegios de Periodistas, Asociaciones de la Prensa y Federación de Asociaciones de Periodistas de España, cualquiera que sea su ámbito territorial.
3. El colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otras organizaciones profesionales, designar representantes de la profesión en los Consejos audiovisuales y en otras instancias públicas cualquiera que sea su ámbito territorial, cuando así se prevea legalmente o le sea requerido.
4. El colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
Artículo 5. Consejo de Castilla y León.
El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, en su artículo 20, determina para los consejos castellano leoneses de colegios profesionales y en el ámbito estatal, en todos los organismos de representación del Estado.
Artículo 6. Régimen Interno.
A los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento colegial, la Junta de Gobierno deberá proponer a la Asamblea la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.