El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León ha impugnado ante la Junta Electoral la constitución de la comisión de debates electorales, asi como las decisiones que ésta haya podido adoptar.
Dicha impugnación se fundamenta en que según el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, y regulada por la ORDEN PRE/242/2019, de 4 de marzo (BOCyL número 53 de 18 de marzo de 2019), en la composición de dicha comisión se debe incluir como vocal a una persona en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, una obligación legal que no se ha cumplido.
Por esta razón, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León ha remitido un escrito a la Junta Electoral solicitando que se vuelva a crear dicha comisión según la ley vigente y que por lo tanto, todas las decisiones que haya podido adoptar la comisión hasta el momento no tengan ningún tipo de validez.
En las anteriores elecciones autonómicas, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León sí formó parte de la comisión de debates electorales, al recibir la notificación correspondiente para formar parte de ésta, hecho que no ha sucedido en la actualidad.