Título 7. Del régimen económico
Capítulo 1. Modificación de estatutos
Artículo 76. Modificación de estatutos.
1. La modificación de los Estatutos Colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno y deberá ser aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, que a su vez representen al menos un 40 por ciento del censo electoral.
2. Igualmente podrán instar a la modificación de los Estatutos colegiales el treinta por ciento de las personas colegiadas. La modificación de los Estatutos se someterá, una vez aprobado por la Asamblea General, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Capítulo 2. Del cambio de denominación, fusión, agrupación, segregación del colegio
Artículo 77. Cambio de denominación, agrupación, segregación del Colegio.
1. Por segregación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, podrán constituirse Colegios Territoriales de ámbito inferior.
2. El cambio de denominación y la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior del Colegio, así como la agrupación con otro colegio de la misma profesión, se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de las personas colegiadas. A la Asamblea deberán asistir personalmente, al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación de voto.
Artículo 78. Disolución, liquidación y extinción del colegio.
1. Corresponde a la Asamblea General decidir sobre la disolución del Colegio. Se decidirá en sesión extraordinaria siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes, siempre y cuando representen, al menos, al 70 por ciento del censo del Colegio.
2. La misma Asamblea General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a las personas colegiadas que deben actuar como tales, estableciendo las atribuciones que les correspondiesen en el ejercicio de su función y el procedimiento que debe seguirse para la liquidación que incluirá un proyecto de liquidación patrimonial elaborado según criterios del artículo 1708 del código civil.
3. Del acuerdo adoptado se dará cuenta a la Junta de Castilla y León, para su aprobación.
Artículo 79. Dudas sobre la aplicación e interpretación de los estatutos.
Cuantas dudas suscite la aplicación o interpretación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de su revisión ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, serán resueltas por la Junta de Gobierno de este Colegio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.– Una vez aprobados y autorizados estos Estatutos, su texto será divulgado entre los periodistas y en todos los ámbitos donde convenga.
Disposición transitoria segunda.– Lo establecido en los anteriores preceptos se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, y de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables, y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.
Disposición transitoria tercera.– De conformidad con el régimen jurídico establecido para los colegios profesionales en la Comunidad de Castilla y León, la resolución de los recursos potestativos que se atribuye a la Comisión de Recursos del colegio pasará a atribuirse al Consejo General de la profesión en el momento en que este se constituya.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».