Título 3. De la colegiación y los colegiados
Capítulo 1. De la colegiación
Artículo 14. Titulación oficial universitaria.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:
a) Título de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2070/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan los estudios de periodismo y demás medios de comunicación social en la universidad.
b) Título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, obtenido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
c) Título de Licenciado en Periodismo, obtenido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
2. Tal y como prevé la disposición adicional de la Ley 8/2012 sobre integración de otros profesionales, podrán colegiarse los periodistas que figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho Registro, en el momento de la entrada en vigor de la ley, 14 de noviembre de 2012, aunque no cumplan los requisitos de titulación señalados en este artículo.
Artículo 15. Requisitos.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
b) Ostentar alguno de los títulos citados en el artículo anterior o reunir los requisitos del citado artículo.
c) No hallarse inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme, durante el tiempo fijado en la misma.
e) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación. El abono de la cuota de incorporación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
f) Aportación de la documentación acreditativa del título.
g) Acreditación fehaciente de su identidad.
h) Domicilio profesional en el ámbito territorial del colegio.
La condición f) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o su copia compulsada. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales.
La condición c) se entenderá acreditada mediante declaración del interesado.
La condición g) se acreditará mediante copia del DNI o Pasaporte.
La condición h) se acreditará mediante declaración del interesado.
Para quien se acoja a la disposición adicional única de incorporación de otros profesionales, copia del carné de la asociación/FAPE.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.
2. Las solicitudes de colegiación se presentarán por escrito o por vía telemática con arreglo al modelo aprobado, al igual que los certificados y otros documentos necesarios para realizar gestiones ante el colegio.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses desde su presentación, debiendo comunicar por escrito o por vía telemática al solicitante la resolución que adopte.
4. De no resolver en el plazo indicado la Junta de Gobierno o no notificar su acuerdo en el tiempo establecido, se entenderá por admitida la solicitud correspondiente.
Artículo 16. Incorporación.
Las solicitudes de colegiación serán estudiadas por una comisión de admisión, formada por miembros de la Junta de Gobierno o quien designe ésta, que se regirán por un reglamento elaborado al efecto. En todo caso, la comisión comprobará los requisitos exigidos para pertenecer al colegio y elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, el cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión.
La Junta de Gobierno, siempre manteniendo su independencia, podrá asesorarse de otros organismos o comisiones de garantías que vienen trabajando en colectivos profesionales de periodistas, para lo que establecerá los oportunos acuerdos.
Artículo 17. Denegación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Por expulsión decretada en resolución firme de la jurisdicción disciplinaria colegial.
2. Cuando la documentación presentada presente deficiencias será concedido un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.
3. Si en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando sus fundamentos y los recursos que puede presentar.
4. El acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá notificarse al interesado, será motivado y podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante la comisión de recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
En el momento en que se constituya el Consejo General de Colegios, este será el competente para resolver los recursos de alzada potestativos, en detrimento de la citada comisión.
Artículo 18. Bajas Colegiales.
1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Por expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario, tras resolución firme.
c) Por condena firme que lleve consigo la inhabilitación profesional.
d) Por no estar al corriente de los pagos de las cuotas del Colegio o por incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales establecidas.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que implicará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado. Dicho acuerdo será adoptado por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Colegio Profesionales de Periodistas de España, cuando se constituya.
3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas, estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
4. En el caso del párrafo d) del apartado 1 anterior, la persona colegiada podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, los intereses legales devengados y la cantidad que corresponda por nueva incorporación.
Artículo 19. Clases de colegiados, distinciones y honores.
Los colegiados podrán ser:
a) Ejercientes: Aquellos que ejercen de forma principal o complementaria funciones periodísticas.
b) No ejercientes: Las personas colegiadas que no tienen actividad periodística profesional.
c) Colegiados de honor. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La concesión de dicha distinción conllevará la concesión de honores y deferencias que la apruebe en su momento.
Para todo ello se redactará un Reglamento de Honores, que será aprobado por la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General.
Artículo 19 bis. Pre-colegiados.
Podrán inscribirse como pre-colegiados los estudiantes universitarios que acrediten con el justificante oficial de estar matriculado en el último curso de las titulaciones relacionadas en el artículo 14 de los estatutos (original o copia compulsada).
Tendrán derecho a participar en actividades informativas y formativas, recibirán las publicaciones del Colegio, notificaciones sobre los eventos que se organicen y podrán involucrarse en diferentes eventos y actuaciones; no tendrán derecho al ejercicio del voto hasta que no finalicen sus estudios y soliciten formalmente la colegiación.
Esta situación de pre-colegiado se agota bien a la finalización de los estudios, siempre que se reúnan los requisitos que establece este Estatuto, debiendo pasar a la situación de «Colegiado», si desea continuar recibiendo los servicios del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León; o bien a los dos años de la concesión de la situación de pre-colegiado.
Capítulo 2. Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 20. Derechos.
1. Los colegiados tendrán los derechos siguientes:
a) La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.
b) A la participación en las tareas del colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de gobierno.
c) La presentación a los órganos de gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.
d) Participar en el gobierno del colegio, formando parte de la asamblea ejerciendo el derecho de deliberación y voto de las propuestas sometidas a la consideración de la misma, solicitar su convocatoria, y formular propuestas, enmiendas, mociones de censura, peticiones y preguntas, todo ello en las formas y condiciones previstas en este estatuto.
e) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno del colegio mediante voto de censura.
f) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho del voto por correo en los términos establecidos en estos estatutos.
g) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
h) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
i) Conocer el funcionamiento, la gestión y la actividad del colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como acceder a los registros y libros oficiales del colegio.
j) Utilizar todos los servicios que establezca el colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el reglamento. Disponer, en los casos que establezca el colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.
k) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse, teniendo en cuenta que la pertenencia obligatoria a una Mutua de previsión o protección social es de elección libre, sin perjuicio de que el Colegio vele por el hecho de que sus colegiados están cubiertos.
l) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.
m) Recibir la atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.
n) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley y los estatutos o sea establecido por los órganos colegiales.
2. Todos los miembros del Colegio tendrán derecho a voto en todas las asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos, a excepción de los pre-colegiados y de los colegiados de honor.
3. La pertenencia al colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.
Artículo 21. Deberes.
Los miembros del colegio tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del profesional del periodismo y mantener el secreto profesional.
b) Cumplir las normas contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que se desarrollen y en los acuerdos que el colegio pueda adoptar, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los estatutos.
c) Comparecer ante la junta de gobierno siempre que sean convocados.
d) Comunicar obligatoriamente cualquier cambio de domicilio profesional en el ámbito territorial del Colegio, para notificaciones a todos los efectos oficiales.
e) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el colegio.
f) Participar en las asambleas generales del colegio.
g) Observar la disciplina adecuada con los órganos de gestión del colegio y una conducta de compañerismo y armonía profesional con los colegiados.