Título 2. Del aseguramiento, del servicio de atención al ciudadano y de la ventanilla única
Capítulo 1. Finalidades y funciones
Artículo 7. Fines.
El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León tiene como fines esenciales:
1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de sus colegiados.
2. La mejora de las condiciones en las que los colegiados llevan a cabo su trabajo y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
3. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia.
4. Representar los intereses de sus colegiados en Castilla y León especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
5. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
6. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
7. Poner especial interés en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.
8. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empleo y formación.
9. Velar que la actividad profesional de sus colegiados se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.
10. Controlar que la actividad de las personas colegiadas se sometan a las normas deontológicas del periodismo.
Y, en general todos aquellos fines que el colegio considere convenientes para el ejercicio de su misión y que deberán ser aprobados en tiempo y forma por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
Artículo 8. Funciones.
En especial, corresponde al Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León desarrollar, en el marco de su competencia y ámbito territorial para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:
1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los colegiados:
a) Ostentar, sin carácter exclusivo, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, Tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello se basará en el Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida, y régimen de incompatibilidades.
e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
f) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.
g) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios o emisión de informes.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creado los servicios adecuados.
i) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Para ello se fomentará la colaboración con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de los consumidores y usuarios directamente vinculadas con el ejercicio de la actividad profesional del periodismo.
j) Ejercer cuantas otras funciones y competencias le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 8/1997, de 8 de julio que regula los Colegios Profesionales de Castilla y León; le sean delegadas, en su ámbito territorial, por las Administraciones Públicas o por el Consejo General de Colegios de Periodistas de España; o bien se deriven de convenios de colaboración con los mismos.
2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
a) La ordenación del ejercicio profesional del Periodismo en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.
b) Disponer de una página Web u otra herramienta telemática para informar, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Llevar el censo de profesionales. Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, copia compulsada del título académico oficial o documento que acredite otro sistema de acceso, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como deberá velar porque los profesionales hayan suscrito un seguro de responsabilidad civil (de libre elección por éstos), si fuera preciso. El Colegio podrá negociar para sus miembros un seguro con condiciones quizás más ventajosas, pero en modo alguno impondrá las aseguradoras. Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
d) Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de las personas colegiadas que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
e) Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.
f) Redactar y aprobar los reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. Los reglamentos en ningún caso contravendrán lo establecido en estos estatutos.
g) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
h) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la legislación, por Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Castilla y León y de la demás legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por la Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
j) En general, cuantas actuaciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y redunden en beneficio de los intereses de la ciudadanía, personas colegiadas y demás fines del Periodismo.
3. En relación con la finalidad de promoción cultural, laboral y social de la profesión:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los periodistas.
c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes, al nivel que permitan los recursos económicos de la organización. En caso de establecerse servicios diferentes a los que establece el colegio serán considerados como voluntarios, advirtiéndose, llegado ese caso, que no será obligatorio el pago de la posible sobrecuota que generen éstos.
d) Participar e informar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio de ámbito general.
e) Informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos requeridos para la colegiación, reseñados en el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
Artículo 9. Deberes de información y colaboración.
Son deberes del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León
a) Ofrecer la información legal que pueda darse sobre las personas colegiadas inscritas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
b) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas personas colegiadas.
Capítulo 2. Del aseguramiento, del servicio de atención al ciudadano y de la ventanilla única
Artículo 10. Deber de aseguramiento.
El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León velará porque los profesionales hayan suscrito un seguro de responsabilidad civil (de libre elección por éstos), si fuera obligatorio.
El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León podrá concertar seguros colectivos para las personas colegiadas ejercientes, siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente, pudiendo negociar para sus colegiados un seguro con condiciones quizás más ventajosas, pero en modo alguno podrá imponer tales aseguradoras.
Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y consumidores.
1. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, así como sus propuestas y sugerencias.
2. Las quejas de consumidores o usuarios, referidas a la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas se resolverán por una comisión específica de arbitraje, quejas y deontología.
3. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. La presentación de dichas quejas y/o reclamaciones podrá realizarse por vía telemática.
Artículo 12. Ventanilla única.
1. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León dispondrá de una página web, para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se puedan realizar todos los trámites necesarios para solicitar la colegiación y en particular:
a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.
2. También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León ofrecerá a los consumidores y usuarios:
a) El acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
b) El contenido de los códigos deontológicos.
3. Para hacer efectivo estos servicios se adoptarán las medidas necesarias y se incorporarán las tecnologías que puedan garantizar la interoperatividad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 13. Memoria Anual.
1. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando los gastos de los miembros de la en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
2. La Junta de Gobierno hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo.
3. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, las delegaciones facilitarán a la Junta de Gobierno del colegio la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.